IUSera
Registro digital 2016360 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VI.L. J/7 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO IMPUGNABLES EN LA VÍA DIRECTA, TRATÁNDOSE DE AMPAROS CONTRA ACTOS QUE AFECTEN, ENTRE OTROS, DERECHOS DE TRABAJADORES.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación literal y sistemática de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 171 de la Ley de Amparo, se concluye que la excepción al principio de definitividad que dichas normas establecen procede exclusivamente cuando en amparo directo se impugnen laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones a las leyes del procedimiento que vulneren las defensas del quejoso, cuando se trate de amparos contra actos que afecten, entre otros, derechos de trabajadores. Por tanto, como sólo en este caso específico y re...

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