CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNA EN FORMA AUTÓNOMA LA RESOLUCIÓN QUE LA RECONOCE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, AL NO AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 2029 y 2030, tanto del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, como del Código Civil Federal, la cesión de derechos litigiosos comprende la transmisión de los derechos de la relación materia de la controversia y, en consecuencia, de la posición procesal del cedente, lo cual puede acontecer, incluso, una vez concluido el juicio, pues no existe disposición legal que lo limite. Así, en la etapa de ejecución de sentencia, el cesionario no adquiere una mera expectativa del derecho que previamente correspondía al cedente, pues éste ya fue d...
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