IUSera
Registro digital 2016356 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/58 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL TRIBUNAL AD QUEM NO DEBE DECLARARLA DE OFICIO EN LA APELACIÓN PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La calidad de orden público de la normativa rectora de la caducidad de la instancia en materia civil en la Ciudad de México, no es un obstáculo, sino el fundamento para considerar, mediante la interpretación funcional que, aun cuando se hayan actualizado los requisitos para declarar la caducidad de la primera instancia en un proceso, sin que el a quo o alguna de las partes lo hayan destacado y, por tanto, se emita sentencia de fondo, el tribunal ad quem que conozca de la apelación principal no debe declararla de oficio, porque la sentencia que resuelve el litigio planteado aporta una tutela su...

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