RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA MÁXIMA CUANDO RESULTE INFUNDADA Y SE ADVIERTA LA ACTITUD DE RETARDAR O ENTORPECER EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
En el artículo 250 de la Ley de Amparo se prevé una multa de treinta (30) a trescientos (300) días de salario como monto mínimo y máximo, respectivamente, para imponer al formulante de la recusación, cuando ésta resulte infundada y revele que su promoción sólo se dirigió a entorpecer o dilatar la tramitación del juicio de amparo, puesto que ese proceder es especialmente grave, ya que ante una u otra actitud, no sólo se abusa de una institución establecida para la defensa de los derechos fundamentales, sino va en detrimento de la pronta y expedita administración de justicia, consagrada en el ar...
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