IUSera
Registro digital 2016345 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.1o.A.C.2 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. EL ABANDONO DE DEBERES, ABARCA AQUELLAS CONDICIONES DE CUIDADO PARA UN CRECIMIENTO SALUDABLE Y ARMONIOSO, TANTO EN EL ÁMBITO FÍSICO, COMO EN EL PSICO-EMOCIONAL, PUES CON ELLO COMPROMETE LA SALUD DE LOS MENORES, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 440, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado prevé que el abandono de deberes se da cuando con ello se comprometa la salud, seguridad o moralidad de los menores, dentro de lo cual cabe interpretar también cualquier deber de padre o madre que sea más allá del ámbito económico, origina la pérdida de la patria potestad. En efecto, la interpretación del precepto referido, debe hacerse en función del interés superior de la niñez previsto en el artículo 4o., noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, a la luz del principio pro persona establecido en el diverso 1o.; con el fin de procurar q...

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