LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. ES ILEGAL EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA SOLICITUD DE ESTE BENEFICIO POR CONSIDERARLA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE DICHA LEY NO ESTÁ VIGENTE.
Texto de la tesis
El artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece la naturaleza de la libertad anticipada, los requisitos que deben satisfacerse para ser acreedor a este beneficio, y las personas que pueden solicitar su aplicación, aspectos que deben ser verificados por el juzgador; en tal virtud, su solicitud no puede desecharse de plano bajo el argumento de que dicha ley no se encuentra vigente, pues acorde con su artículo primero transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 17 de junio de 2016, y si bien es cierto que conforme a los párrafos segundo y tercero de...
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