IUSera
Registro digital 2016340 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.C.60 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ORAL CIVIL. EL JUEZ NO DEBE EXIGIR CON LA DEMANDA, PRUEBA DEL VALOR DE LO DEMANDADO, PERO SÍ PUEDE ALLEGARSE LAS RECABABLES PRONTAMENTE.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 980, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México, determina que en la demanda deberá expresarse el valor de lo demandado, pero no precisa si el dato debe respaldarse con algún documento u otro medio de prueba. Para superar tal indefinición, se acude a la interpretación sistemática del enunciado legal, mediante su relación con otros preceptos del mismo ordenamiento, vinculados con el tema, al contener reglas sobre los momentos en que se pueden aportar pruebas en el proceso civil y el tipo de pruebas atinentes. Así, la ley permite la recabación...

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