DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. SU FALTA DE PREVISIÓN Y DE REGULACIÓN ESPECIAL EN LA LEY LOCAL NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA DEJAR DE INTERPONER EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES, COMO MEDIDA PROVISIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Texto de la tesis
La falta de previsión y regulación del juicio de divorcio sin expresión de causa, en cuanto al procedimiento y recursos, en la legislación del Estado de Sonora, queda suplida con los respectivos Códigos de Familia y de Procedimientos Civiles, ordenamientos que prevén el dictado de medidas provisionales al inicio del juicio de divorcio, como es la separación de los cónyuges. Conforme a las reglas generales para la procedencia de los recursos ordinarios previstos por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, los autos serán apelables sólo cuando la ley lo disponga expresament...
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