IUSera
Registro digital 2016330 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.1o.C. J/12 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO. TIENE SU ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD Y LA ADECUADA EQUIVALENCIA DE RESPONSABILIDADES ENTRE LOS EX CÓNYUGES. ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA VII.1O.C. J/5 (10A.) (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que al analizar la procedencia de una pensión alimenticia posterior a la disolución del vínculo familiar a favor de uno de los ex cónyuges, deben considerarse los elementos siguientes: A. Que la fijada en el divorcio, tiene un carácter constitutivo y de condena, en la medida que no se establece con base en un derecho previamente establecido, ya que el derecho a alimentos entre cónyuges, que encuentra su origen en la solidaridad familiar, desaparece al disolverse el matrimonio y, en cambio, ese derecho, después de la di...

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