SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA NORMAS AUTOAPLICATIVAS RELACIONADAS CON EL USO DE BUZÓN TRIBUTARIO Y EL ENVÍO MENSUAL DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. EL SOLICITANTE DE ESTA MEDIDA CAUTELAR DEBE ACREDITAR, AL MENOS INDICIARIAMENTE, EL INTERÉS QUE LE ASISTE PARA OBTENERLA.
Texto de la tesis
Cuando se solicita la suspensión definitiva en el amparo promovido contra normas que prevén el uso del buzón tributario como mecanismo de comunicación con la autoridad hacendaria, así como el envío mensual de la información contable, obligaciones contempladas, entre otros, en los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, por su sola entrada en vigor, es decir, en su carácter de normas autoaplicativas, el solicitante de la medida cautelar debe acreditar, al menos indiciariamente, el interés que le asiste para obtenerla, en términos de los artículos 128, 131 y 139 de...
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