SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. EL COBRO DE LA CUOTA POR ESAS ACTIVIDADES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29-E, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene facultades de inspección y vigilancia respecto de personas físicas y morales que aun cuando no sean entidades del sistema financiero, realicen las actividades previstas en las leyes relativas a dicho sistema, como son las sociedades que prestan servicios complementarios a las organizaciones auxiliares del crédito; sin embargo, no se advierte una relación singularizada entre éstas y la Comisión, pues dichas sociedades no están sujetas a una autorización o permiso para prestar los servicios u operaciones que les son propios; por el contrario, pued...
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