IUSera
Registro digital 2016308 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.155 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

SALARIOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. NO ESTÁ LIMITADO SU PAGO A 12 MESES CUANDO DEMANDAN LA RESCISIÓN DEL CONTRATO O NOMBRAMIENTO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN (INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA, E INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 50, FRACCIÓN III Y 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 45 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz alude a la rescisión del contrato o nombramiento por causas imputables al patrón, sin responsabilidad para el trabajador; asimismo, establece como parte de la indemnización del trabajador el derecho a los salarios vencidos que se causen desde la fecha de la separación "hasta que se pague la propia indemnización". En este sentido, de la interpretación literal de dicho precepto, se concluye que el legislador local quiso reconocer al trabajador el acceso a una indemnización plena e integral, teniendo aplicación el principi...

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