REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA DESAHOGAR LOS REQUERIMIENTOS O PREVENCIONES EN LA SUSTANCIACIÓN DE ESTE RECURSO ES DE TRES DÍAS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 72/2002).
Texto de la tesis
Conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2002, de rubro: "REVISIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUÓ EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ PREVENIRLA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE.", que interpretó la Ley de Amparo abrogada, se estableció que tratándose de los requerimientos o prevenciones formuladas por la...
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