RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SI SU NOTIFICACIÓN SE EFECTÚA EN DIVERSAS FECHAS A CADA UNO DE LOS DEFENSORES, EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE PRACTICÓ LA PRIMERA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA ABROGADA).
Texto de la tesis
En relación con el derecho del imputado a una defensa adecuada, previsto en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 250, 527 y 528 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca (abrogado), previenen que las personas que asistan al inculpado en segunda instancia, deben contar con conocimientos técnicos en derecho; de lo contrario, debe nombrarse a un defensor de oficio que lo oriente y asista directamente, así como que las resoluciones de segunda instancia se notifican al procesado por conducto de su d...
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