IUSera
Registro digital 2016299 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.223 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA. MODALIDADES PARA INICIARLO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica prevé diversas modalidades para que la autoridad correspondiente inicie el procedimiento de investigación establecido en el capítulo V de la ley de la materia abrogada, a saber: a) oficiosa: cuando conozca de hechos probablemente sancionables o que puedan acarrear como consecuencia una sanción, en términos de la ley mencionada; y, b) por denuncia de los entes interesados en excitar la facultad de investigación de la autoridad. No obstante, el propio precepto prevé una regla especial o de excepción, consistente en que la i...

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