PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA. MODALIDADES PARA INICIARLO.
Texto de la tesis
El artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica prevé diversas modalidades para que la autoridad correspondiente inicie el procedimiento de investigación establecido en el capítulo V de la ley de la materia abrogada, a saber: a) oficiosa: cuando conozca de hechos probablemente sancionables o que puedan acarrear como consecuencia una sanción, en términos de la ley mencionada; y, b) por denuncia de los entes interesados en excitar la facultad de investigación de la autoridad. No obstante, el propio precepto prevé una regla especial o de excepción, consistente en que la i...
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