IUSera
Registro digital 2016298 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.227 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ABROGADA INICIADO CON MOTIVO DE UNA DENUNCIA. CON BASE EN LOS DATOS ADQUIRIDOS DURANTE SU DESARROLLO, LA AUTORIDAD PUEDE, VÁLIDAMENTE, EMITIR UN OFICIO DE PROBABLE RESPONSABILIDAD POR LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada establece que la investigación de una infracción sobre la falta de notificación de una concentración, necesariamente debe iniciar de oficio. Así, esta regla constituye una excepción a los supuestos donde el procedimiento de investigación de violaciones a la ley mencionada proceda por una denuncia, pero no disminuye ni clausura las amplias facultades de investigación de la autoridad para perseguir conductas contrarias al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese contexto, los...

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