INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN AMPARO DIRECTO. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDEN AL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AUN CUANDO LA NOTIFICACIÓN IMPUGNADA SE HAYA PRACTICADO POR LA RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 178 DE LA LEY DE AMPARO (EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO).
Texto de la tesis
De las consideraciones que sustentan la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 96/2015, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 57/2016 (10a.), se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en el juicio de amparo directo corresponde al Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito resolver los incidentes de nulidad de notificaciones que se susciten con motivo de su tramitación. Sin embargo, en dicha ejecutoria no se hizo distinción respecto a la competencia para resolver el incidente de nulidad de notificaciones formulado durante la sustanci...
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