IUSera
Registro digital 2016291 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.70 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO FUERA DEL RECINTO JUDICIAL. SI AL REALIZARLO EL NOTIFICADOR, ANTE EL FRACASO DE LA CONCILIACIÓN, SÓLO DA LECTURA Y ENTREGA COPIA DE LA DETERMINACIÓN ADOPTADA EN LA AUDIENCIA, NO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si en el proveído que admite la demanda relativa a un juicio civil, se cita también al demandado a una audiencia de conciliación, como lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; y llegado el desahogo de la audiencia conciliatoria, si se declara fracasada con motivo de la inasistencia de la demandada y se faculta al diligenciario adscrito para llevar a cabo el emplazamiento fuera del recinto judicial, es claro que la determinación de llamar a juicio a la parte reo se encuentra sustentada en dos acuerdos distintos, aquel que admitió la demanda y ord...

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