EMPLAZAMIENTO FUERA DEL RECINTO JUDICIAL. SI AL REALIZARLO EL NOTIFICADOR, ANTE EL FRACASO DE LA CONCILIACIÓN, SÓLO DA LECTURA Y ENTREGA COPIA DE LA DETERMINACIÓN ADOPTADA EN LA AUDIENCIA, NO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
Texto de la tesis
Si en el proveído que admite la demanda relativa a un juicio civil, se cita también al demandado a una audiencia de conciliación, como lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; y llegado el desahogo de la audiencia conciliatoria, si se declara fracasada con motivo de la inasistencia de la demandada y se faculta al diligenciario adscrito para llevar a cabo el emplazamiento fuera del recinto judicial, es claro que la determinación de llamar a juicio a la parte reo se encuentra sustentada en dos acuerdos distintos, aquel que admitió la demanda y ord...
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