IUSera
Registro digital 2016285 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.C.46 C (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE ACORDAR LAS PROMOCIONES Y ESCRITOS PRESENTADOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO, NO EXIME A LAS PARTES DE IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE AQUÉLLA NO OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Aun cuando es verdad que acordar las promociones y escritos presentados durante la tramitación del juicio corresponde a la autoridad judicial, también lo es que si ésta es omisa, ello no exime a las partes de la obligación de impulsar el procedimiento como corresponda, ya sea insistiendo en la solicitud o pidiendo el pronunciamiento respectivo, a fin de que no opere la caducidad de la instancia prevista en el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Más aún si no se advierte algún supuesto de suspensión, caso fortuito o fuerza mayor, para considerar que no po...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.