TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS QUE CUENTAN CON NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO AUXILIAR (INTERPRETACIÓN ESTRICTA DEL ARTÍCULO 5O., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
Texto de la tesis
Del proceso legislativo que dio origen al artículo 5o., fracción IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que los puestos ahí catalogados de confianza tenían esa calidad al momento de su expedición, siendo intención del legislador incluir los que posteriormente así se catalogaron en la disposición legal que formalizara su creación, en términos del artículo 7o. de la ley citada; así, respecto de trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que no realizan actividades administrativas, basta que tengan nombramient...
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