TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. DEBE RADICARSE EN FORMA SEPARADA Y REGISTRARSE CON UN NÚMERO DISTINTO AL JUICIO DEL QUE PROVIENE, PARA DARLE SUSTANTIVIDAD PROPIA Y DETERMINAR LA CUANTÍA DEL NEGOCIO, O BIEN, SI ES INDETERMINADA.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos del 1362 al 1376 Bis del Código de Comercio se advierte que las tercerías excluyentes (dominio y preferencia), son juicios tanto en la forma como en el fondo, pues en ellas se ventila una acción que debe resolverse mediante la sustanciación de un procedimiento judicial en el que deben respetarse todas las formalidades esenciales; es así que el artículo 1368 del código mencionado, da a las tercerías la calidad de juicio, pues ordena su tramitación por cuerda separada al principal, además, en el artículo 1362 citado, se reconoce que se deduce una ac...
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