SEDICIÓN. SU CONFIGURACIÓN CON BASE EN EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN, EXIGE DEMOSTRAR LA PREVIA DISPOSICIÓN AL DIÁLOGO A SEMEJANZA DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA.
Texto de la tesis
Esta infracción penal considerada por la doctrina como delito político o contra el Estado, según la definición legal establecida en el artículo 247 del Código Penal para el Estado de Querétaro, consiste en las reuniones tumultuarias que sin hacer uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad con el objeto de impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 249 del mismo ordenamiento, como separar de su cargo a algún servidor público estatal o municipal o impedir el desempeño de éste, o sustraer de la obediencia del gobierno toda o una par...
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