RELACIÓN LABORAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL SEGURO SOCIAL EN EL QUE CONSTA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO POR UN PATRÓN DISTINTO AL QUE SE ATRIBUYE AQUÉLLA, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA DESVIRTUARLA.
Texto de la tesis
De una interpretación armónica de los artículos 12, 15 y 18 de la Ley del Seguro Social vigente a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, se colige que la obligación de los patrones consistente en registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, así como comunicar sus altas y bajas, modificaciones y demás datos, es una responsabilidad exclusiva de éstos, por lo que su incumplimiento no los libera de sus obligaciones ni los exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido por esa omisión. En este sentido, si el trabajador demanda diversas prest...
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