PERSONAS MORALES DE DERECHO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL SÓLO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES PATRIMONIALES EN AQUELLAS RELACIONES EN QUE SE UBIQUEN EN UN PLANO DE IGUALDAD CON LOS GOBERNADOS, NO RESTRINGE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Texto de la tesis
El artículo 7o. de la Ley de Amparo vigente, dispone que las personas morales de derecho público pueden ejercitar, excepcionalmente, la acción constitucional, en los casos en que la ley o el acto que reclamen afecte sus intereses patrimoniales, en aquellas relaciones en que se ubiquen en un plano de igualdad con los gobernados. Ahora, en diversos criterios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó -al interpretar el artículo 9o. de la Ley de Amparo abrogada- que los entes oficiales pueden actuar con un doble carácter: dotados de poder público y como personas morales de derecho privad...
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