IUSera
Registro digital 2016255 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.192 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

OMISIÓN O RETARDO EN INICIAR LA GESTIÓN QUE CONDUZCA AL NOMBRAMIENTO, SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, ATRIBUIDA A LOS PODERES LEGISLATIVOS FEDERALES O LOCALES. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo componen, de las Legislaturas Estatales o sus respectivas comisiones o Diputaciones Permanentes, entre otros supuestos, en los procedimientos de elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. Ahora, si bien es cierto que dicho precepto no prevé expresamente que las abstenciones...

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