OMISIÓN O RETARDO EN INICIAR LA GESTIÓN QUE CONDUZCA AL NOMBRAMIENTO, SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, ATRIBUIDA A LOS PODERES LEGISLATIVOS FEDERALES O LOCALES. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo componen, de las Legislaturas Estatales o sus respectivas comisiones o Diputaciones Permanentes, entre otros supuestos, en los procedimientos de elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. Ahora, si bien es cierto que dicho precepto no prevé expresamente que las abstenciones...
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