IUSera
Registro digital 2016253 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.186 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

OBRA POR ENCARGO. LA PERSONA FÍSICA A QUIEN SE ENCOMIENDA SU REALIZACIÓN NUNCA PIERDE EL CARÁCTER DE AUTOR Y, POR ENDE, EL DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA PÚBLICAMENTE, PESE A QUE SU LABOR ARTÍSTICA HAYA SIDO RESULTADO DE UNA INICIATIVA O CONCEPCIÓN AJENA.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del análisis sistemático de los artículos 11, 12 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se colige que si bien es cierto que el autor de una obra, esto es, la persona física que la crea, no necesariamente es, al mismo tiempo, el titular de los derechos que su realización genera, especialmente los de naturaleza económica, pues éstos pueden transmitirse, ya sea por cesión expresa o presuntiva legal, a un tercero, el cual se erige como titular derivado, también lo es que dicha circunstancia no modifica ni puede extinguir su calidad de creador del bien intangible específico, al ser inherente...

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