NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. CUANDO SE DEJA EN PODER DE UN TERCERO EN EL DOMICILIO EN QUE DEBA REALIZARSE, SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Texto de la tesis
El artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas establece que las notificaciones por medio de lista y de cédula se considerarán hechas al día siguiente del que sean fijadas aquéllas, mientras que las personales el mismo día de la diligencia respectiva. De lo anterior, se concluye que por ser fijadas en el tribunal de que se trate, las notificaciones por medio de lista y aquellas otras por medio de cédula, se considerarán hechas al siguiente día de su fijación. En cambio, la notificación personal surte efectos o se considera hecha, el mismo día de la diligencia;...
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