IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. PARA QUE DEBA ENTERARSE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL LOCAL, TANTO LA EROGACIÓN POR CONCEPTO DE REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, COMO LA PRESTACIÓN DE ÉSTE, DEBEN TENER LUGAR EN LA PROPIA CIUDAD.
Texto de la tesis
De conformidad con el precepto citado, están obligadas al pago del impuesto sobre nóminas las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado; sin embargo, esa disposición no precisa si el trabajo que se retribuye debe prestarse en esta entidad o en cualquier otra, para que se cause el impuesto relativo. En estas condiciones, si bien es cierto que en términos del artículo 14 del propio código, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen exc...
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