IUSera
Registro digital 2016241 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.198 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A ENTERARLO EN LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SU SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, AUN CUANDO EL PAGO DE SU SALARIO SE HAYA EFECTUADO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA REALIZADA DESDE ESTA CIUDAD.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del impuesto sobre nóminas las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Ahora, aun cuando esa disposición no precisa si el trabajo que se retribuye debe prestarse en esta entidad o en cualquier otra para que se cause el impuesto relativo, sería contrario a derecho considerar que el impuesto sobre nóminas grava las erogaciones realizadas por los patrones, independientemente de...

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