IUSera
Registro digital 2016240 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.168 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPUESTO PREDIAL. LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR DICHA CONTRIBUCIÓN CUANDO EL PARTICULAR OMITA PRESENTAR LAS DECLARACIONES A SU CARGO, SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 99, fracción II y párrafo segundo, inciso b), del Código Fiscal de la Ciudad de México regula el plazo de extinción de las facultades de la autoridad para determinar créditos fiscales por contribuciones omitidas con base en una misma condición: la falta de presentación de las declaraciones a que se encuentre obligado el particular; sin embargo, la fracción II establece que las citadas facultades se extinguirán en cinco años, mientras que el párrafo segundo, inciso b), vigente a partir del 1 de enero de 2014, señala el plazo de diez años. Así, al realizar una interpretación más favo...

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