DERECHO DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 80, PRIMER PÁRRAFO Y 83 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO SON NORMAS ESPECIALES EXCLUYENTES, SINO CONVERGENTES, TRATÁNDOSE DE UNA OBRA POR ENCARGO DESARROLLADA EN COAUTORÍA, CUANDO EL COMITENTE PARTICIPE TAMBIÉN EN SU CREACIÓN Y SE TRATE DE UNA COLABORACIÓN PERFECTA.
Texto de la tesis
Derivado de que no siempre una creación artística es producto de una sola persona física, es decir, de un solo autor, ni es, necesariamente, resultado de su propia iniciativa o personal concepción, encontramos entre las instituciones jurídicas que componen el derecho autoral las relativas a la coautoría y las obras por comisión o encargo. La primera se configura cuando varias personas deciden generar una obra que constituya una unidad, ya sea por su trabajo conjunto o por separado, pero con el propósito de efectuar ciertos aportes creativos para su realización. Así, cuando el bien artístico pr...
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