COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI SE REALIZA UNA REDUCCIÓN DE LOS INTERESES PACTADOS POR LAS PARTES, LA CONDENA A SU PAGO NO DEBE DECRETARSE CONFORME AL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SINO QUE DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR, Y SI SE PROCEDIÓ CON TEMERIDAD O MALA FE.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 14/98, de rubro: "COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SU PROCEDENCIA CUANDO LA CONDENA EN EL JUICIO FUE ÚNICAMENTE PARCIAL, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.", estableció que en los juicios ejecutivos mercantiles en los que se decrete una condena parcial, la procedencia de las costas dependerá del prudente arbitrio del juzgador. Ahora bien, en los casos en que se efectúe una reducción de los intereses pactados por las partes, ya sea porque sobre ese tema se haya opuesto alguna defensa o e...
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