COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE UN POLICÍA PREVENTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Texto de la tesis
Los supuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no prevén la facultad de ese órgano jurisdiccional para resolver sobre el reconocimiento de un riesgo de trabajo, cuya competencia corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los numerales 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 124, fracción I y 124-B de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que no se está ante la impugnación de una resolución administrativa, s...
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