CERTIFICADO DE ORIGEN. EL REQUISITO DE CONTAR CON ESE DOCUMENTO Y PONERLO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD PARA OBTENER UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, EN TÉRMINOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO AL ACTIVARSE EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA, ÉSTE DISPONGA QUE LA MERCANCÍA SERÁ OBJETO DE RECONOCIMIENTO ADUANERO.
Texto de la tesis
El artículo 502, numeral 1, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en correlación con la regla 25 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del acuerdo comercial referido, disponen que quien busque obtener en México el trato arancelario preferencial que se otorga a los productos calificados como originarios de los Estados Unidos de América o de Canadá, está obligado a tener en su poder con antelación a la introducción del bien respectivo y poner a disposición de la autoridad, un certi...
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