CAJEROS AUTOMÁTICOS. MONTO MÁXIMO DE RETIRO DE EFECTIVO POR DÍA.
Texto de la tesis
De conformidad con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, en su artículo 1, punto CXVIII, en relación con el diverso numeral 315, las instituciones bancarias establecen límites de monto a los usuarios para las operaciones monetarias; así, en el caso de cajeros automáticos, el monto acumulado diario de las operaciones que representen un cargo a la cuenta del usuario, no puede exceder del equivalente en moneda nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía por cuenta (Udis día/mes/año por 1500 Udis). En ese contexto, no es aceptable considerar...
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