ALIMENTOS. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 27, NUMERAL 2, DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Texto de la tesis
La porción normativa del párrafo segundo del artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, al establecer que la pensión alimenticia nunca podrá ser inferior al 40% del salario mínimo vigente, o del salario percibido y de las prestaciones a que se tenga derecho, es inconvencional, al vulnerar el principio de proporcionalidad en materia de alimentos contenido en el artículo 27, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, porque al fijar de forma tasada dicho porcentaje, incorporó un factor estrictamente matemático o aritmético, contrario a la fórmula de proporcionalidad que...
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