IUSera
Registro digital 2016221 · Jurisprudencia · 10a. Época · III.1o.P. J/1 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA SALA RESPONSABLE. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO POR PROPIO DERECHO O EN REPRESENTACIÓN DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO O LA SOCIEDAD EN GENERAL, SALVO LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los párrafos segundo de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuarto de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo, establecen que para promover el juicio de amparo contra actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, el quejoso debe aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. En este sentido, el Ministerio Público adscrito a la Sala responsable carece de legitimación procesal activa para promoverlo por propio derecho contra las resoluciones dictadas durante la tramitación d...

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