IUSera
Registro digital 2016212 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 5/2018 (10a.) · Segunda Sala

AMPARO DIRECTO. LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO AL TERCERO INTERESADO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los actos de las autoridades responsables durante el trámite de una demanda de amparo directo en auxilio de la Justicia Federal, deben ajustarse a lo previsto en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo que se sigue que la notificación del emplazamiento al tercero interesado, aun cuando puede estimarse como una indebida tramitación de la demanda por haberse practicado en contravención a las disposiciones legales aplicables, no debe impugnarse a través del recurso de queja contenido en el artículo 97, fracción II, inciso...

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