IUSera
Registro digital 2016211 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 16/2018 (10a.) · Segunda Sala

ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2015 Y DE 2016 QUE LO PREVÉ, RESPETA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El precepto mencionado vigente para el ejercicio fiscal de 2015, cuyo contenido es similar al vigente para el ejercicio fiscal de 2016, establece un beneficio fiscal a favor de los contribuyentes con actividad empresarial, con excepción de la minería, que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, que para determinar su utilidad fiscal puedan deducir el monto correspondiente a esa adquisición, que utilicen dicho combustible exclusivamente en maquinaria en general, excepto vehículos y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido...

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