IUSera
Registro digital 2016204 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.4 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SERVICIO DE AGUA POTABLE. CUANDO EXISTE UN CORTE TOTAL DEL SUMINISTRO, NO PROCEDE COBRO ALGUNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Ambiental Administrativo
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Texto de la tesis

De la interpretación del artículo 20 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales del Estado de Quintana Roo, se colige que cuando el usuario cuenta con la conexión al suministro de agua potable y el servicio se encuentra a su disposición, debe pagar la cuota correspondiente al consumo que realice y, para el caso de que cuente con el servicio, pero no haga uso de éste por razones ajenas a quien lo suministra, cubrirá la cuota fijada al consumo mínimo, como contraprestación por la conservación y mantenimiento de...

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