SERVICIO DE AGUA POTABLE. CUANDO EXISTE UN CORTE TOTAL DEL SUMINISTRO, NO PROCEDE COBRO ALGUNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 20 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales del Estado de Quintana Roo, se colige que cuando el usuario cuenta con la conexión al suministro de agua potable y el servicio se encuentra a su disposición, debe pagar la cuota correspondiente al consumo que realice y, para el caso de que cuente con el servicio, pero no haga uso de éste por razones ajenas a quien lo suministra, cubrirá la cuota fijada al consumo mínimo, como contraprestación por la conservación y mantenimiento de...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.