RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 82, 94 Y 471 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTICAN, POR LO QUE A PARTIR DE ESTA FECHA, INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONERLO.
Texto de la tesis
De acuerdo con los preceptos mencionados, las notificaciones dentro del proceso penal acusatorio pueden realizarse, entre otras formas, personalmente, y sus efectos se surten a partir del día siguiente al en que se practiquen, así como que los plazos consignados en dicha legislación, en términos de días, correrán a partir del día en que surta efectos la notificación; así, la interposición del recurso de apelación debe verificarse por escrito ante el tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. De lo anterior se obtiene que di...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.