IUSera
Registro digital 2016197 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.101 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE LO CONFIRMA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 258, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ES IRRECURRIBLE Y, POR TANTO, ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 258 y 456 del Código Nacional de Procedimientos Penales disponen que la víctima u ofendido del delito, en los supuestos en que se determine por el Ministerio Público el no ejercicio de la acción penal, tiene derecho a impugnar esa resolución ante la autoridad judicial; sin embargo, la determinación que se adopte por el control judicial, no admite recurso ordinario y, por ello, puede impugnarse en el juicio constitucional, pues el medio de impugnación del cual conoce un Juez de control, es u...

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