INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE SALVAGUARDARLO JUSTIFICA QUE EL JUZGADOR DE AMPARO, EN CASOS QUE INVOLUCREN DERECHOS FUNDAMENTALES DE MENORES, EJERZA UNA PROTECCIÓN REFORZADA EN SU BENEFICIO, AUNQUE ELLO SIGNIFIQUE AGRAVAR LA SITUACIÓN DE QUIEN INSTÓ LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Conforme a la obligación constitucional de que en las determinaciones judiciales se atienda primordialmente al interés superior de los menores, lo cual implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida, buscando que la decisión tomada les beneficie directamente, para lo cual habrá de realizarse un escrutinio más estricto que el de otros casos de protección a derechos fundamentales, ya que son destinatarios de un trato preferente por su carácter jurídico de...
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