EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO -EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO- AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE REALIZARLO RESPECTO DEL AGENTE QUE INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA DE DONDE DERIVA EL ACTO RECLAMADO NO SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE ORIGEN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
El hecho de no haber llamado a juicio al tercero interesado agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento de segunda instancia, de donde deriva el acto controvertido y que no fue señalado como autoridad responsable en el juicio de origen, viola los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, pues al continuar el recurso ante la alzada en el efecto devolutivo, el ad quem reasume jurisdicción, y se continúa con el proceso. En ese sentido, al no existir constancias en el juicio de amparo que revelen que se hubiera llevado a cabo el emplazamiento al tercero interesado, esa omisión l...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.