IUSera
Registro digital 2016190 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.A.C.15 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

DEMARCACIÓN DE LOS CAUCES, RIBERAS O ZONAS FEDERALES DE LAS AGUAS NACIONALES. POR REGLA GENERAL, ES INNECESARIO EFECTUARLA, SALVO QUE EXISTA DUDA SOBRE CUÁL ES LA EXTENSIÓN QUE COMPRENDEN, A FIN DE DETERMINAR FEHACIENTEMENTE LOS BIENES A CARGO DE LA AUTORIDAD EN LA MATERIA Y, COMO CONSECUENCIA, NO AFECTAR ARBITRARIAMENTE LA PROPIEDAD PRIVADA.

Ambiental Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 113 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, entre otras hipótesis, establece la regla general relativa a que no será necesario efectuar las demarcaciones de los cauces, riberas o zonas federales de las aguas nacionales, en cada caso; sin embargo, del análisis conjunto y sistemático de los diversos numerales 4o., fracción IV y 12 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales se advierte una excepción, cuando exista duda sobre cuál es la extensión que comprenden; caso en el cual, la autoridad en la materia debe llevar a cabo dicha demarcación, a fin de determinar fehacientemente los bien...

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