ACTO CONSUMADO DE MANERA IRREPARABLE. LO CONSTITUYE LA ORDEN DE DEMOLICIÓN DE UN INMUEBLE QUE SE EJECUTA PLENAMENTE.
Texto de la tesis
En términos de la fracción XVI del artículo 61 de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consumados de modo irreparable, entendiéndose por éstos, aquellos que al realizarse en todos y cada uno de sus efectos y consecuencias, física y materialmente no pueden ser restituidos al estado en que se encontraban antes de las violaciones reclamadas. Ahora, en el caso de que en un juicio de amparo indirecto se reclame la orden de demolición de un bien inmueble y del análisis de las constancias relativas se obtenga que ésta ya se produjo plenamente, es decir, que el inmue...
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