DERECHO DE PETICIÓN. EL RECLAMO DE SU VIOLACIÓN POR LA OMISIÓN DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA UN TÍTULO DE CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES SOLICITADO POR EL QUEJOSO, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUE LLEVE A DESECHAR LA DEMANDA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 48/2016 (10A.)].
Texto de la tesis
Cuando en el juicio de amparo se reclama la violación al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -derecho de petición- por la omisión de inscribir en el Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) un título de concesión de aprovechamiento de aguas nacionales solicitado por el quejoso, ese acto le causa un daño irreparable, pues produce una afectación a su derecho sustantivo de forma directa y no meramente procesal, por lo que no se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo, prevista en el artículo 61, fracción...
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