IMPEDIMENTO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, NO SE CONFIGURA POR EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO HAYA RESUELTO COMO JUEZ DE INSTANCIA, UN PUNTO JURÍDICO ANÁLOGO AL QUE SE SOMETE A SU POTESTAD EN EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
El hecho de que el Juez de Distrito, actuando como Juez de instancia, haya resuelto un caso análogo al que originó el acto reclamado en un juicio de amparo, en los mismos términos en que lo hizo la autoridad señalada como responsable, no configura la causa de impedimento prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, que lo obligue a inhibirse del conocimiento del juicio sometido a su potestad, habida cuenta que esa circunstancia no constituye, per se, un elemento objetivo que implique riesgo de pérdida de imparcialidad, ya que debe decidir conforme a la ley aplicable al cas...
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