USURA. NO SE ACTUALIZA CUANDO ES EL ACREEDOR ORIGINAL QUIEN DEBE PAGAR INTERESES, ATENTO A QUE FUE ÉSTE QUIEN FIJÓ LA TASA DE INTERÉS AL HABER ELABORADO UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE ADHESIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que el contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio. En este contexto, si la demandada elaboró unilateralmente el contrato base de la acción y, por tanto, es ella quien determinó la tasa de interés que se pagaría por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en dicho instrumento, no puede cuestionar dichos intereses argumentando que constituyen usu...
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