TÍTULO EJECUTIVO. NO LO CONSTITUYE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOBRE LOS CARGOS O RETIROS EFECTUADOS A UNA TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO QUE NO RECONOZCA EL USUARIO, ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA (ALCANCES DEL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014).
Texto de la tesis
De acuerdo con los componentes y alcances de la norma en mención, el dictamen que emite la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros siempre deberá estar apoyado de los medios de convicción que obren en el expediente de reclamación respectivo; así, la frase obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida a que se refiere el segundo párrafo del artículo referido, parte del supuesto de la existencia o comprobación de una relación o vínculo contractual entre la entidad financiera y el usuario, y que de ella derive una obligación cierta,...
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